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Sunday, April 23, 2017

La ampliacion de la licencia de maternidad en Cuba y sus nuevas disposiciones.

Ha pasado poco más de dos meses desde la entrada en vigor en Cuba de los decretos leyes 339 y 340, De la maternidad de la Trabajadora y Modificativo de los Regímenes Especiales Seguridad Social referidos a la protección de la maternidad, respectivamente.
Ambos forman parte de una serie de disposiciones para la implementación del Lineamiento 144 de la Política Económica y social del Partido y la Revolución, dirigido a brindar atención a la dinámica demográfica y al fenómeno del envejecimiento poblacional.
«En virtud de ese lineamiento se aprueba un conjunto de medidas y estas son las primeras a partir de la realidad económica que hoy tiene el país. En la medida en que la situación lo permita se irán implementando otras», asegura Haydee Franco Leal, directora de Políticas y Proyecciones del Instituto Nacional de Seguridad Social, adscripto al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
—¿Cuáles fueron los fundamentos para la promulgación de ambos decretos?
—Estos decretos se dictan para dar cumplimiento a la política aprobada por el Consejo de Ministros, dirigida a enfrentar los elevados niveles de envejecimiento de la población y forma parte de una política integral para el proceso de perfeccionamiento y de actualización de nuestro modelo económico.
«En esta política hay tres objetivos esenciales: estimular la fecundidad con vistas a lograr el acercamiento al reemplazo poblacional en una perspectiva a midiano tiempo. Entiéndase que es lograr que la mujer cubana tenga al menos dos hijos.
«En segundo orden está atender las necesidades de la creciente población de 60 y más años a partir de la adopción de un grupo de medidas que permitan la participación activa de este segmento etario en la vida económica, política y social de la nación.
«Como tercer propósito figura: estimular el empleo mayoritario de todas aquellas personas aptas para trabajar. Bajo estos tres objetivos se dictan estos decretos leyes para estimular la fecundidad en la mujer, asimismo su incorporación y reincorporación al empleo, y propiciar una mayor integración de la familia en el cuidado y atención de los menores».
—¿Cuándo entraron en vigor estas disposiciones?
—El 339, aprobado en la Asamblea Nacional el 8 de diciembre de 2016, entró en vigor el 10 de febrero del presente año, conjuntamente con el 340. Ambos son de igual fecha de aprobación y promulgación.
«El 339 —denominado ‘De la maternidad de la mujer trabajadora’— está dirigido a la protección de la trabajadora del sector estatal. Yo diría más que a ella, a la familia cubana que labora en el sector estatal por el alcance que tiene la legislación.
«Tiene en su articulado un conjunto de derechos que amplía los ya reconocidos en legislaciones anteriores y se crean otros nuevos. Los más relevantes son cuatro medidas de un impacto importante que consideramos que son los que más influyen en la decisión de la mujer tener más hijos.
«Se establece en el decreto ley que la prestación monetaria mensual (prestación económica y prestación social) no puede ser inferior al salario mínimo vigente en el país.
«La segunda medida es para las trabajadoras con pluriempleo. Las mujeres que están en esta situación tienen derecho a percibir las prestaciones de maternidad por cada uno de los centros en los cuales ellas laboran, en correspondencia con el tiempo que haya trabajado y siempre que cumpla los requisitos exigidos en la legislación.

Las medidas que se adoptan están dirigidas a estimular la fecundidad, asegura Haydée Franco. Foto: Cubadebate

«Los requisitos están dirigidos al disfrute de la prestación económica, es decir a la retribución económica que lleva aparejada al descanso, más que al descanso mismo. Esto sin lugar a dudas tributa a un mayor ingreso económico por concepto de trabajo.
«En tercer lugar tenemos a las trabajadoras contratadas por tiempo determinado en contratos superiores a un año. Aún cuando se haya rescindido el contrato, si alcanza las 34 semanas de embarazo en un término que no sea superior a los tres meses a haberse concluido este contrato, ella va a tener el derecho a la prestación económica por maternidad del periodo de licencia retribuida pre y postnatal.
«La cuarta medida es extender a los abuelos maternos o paternos que tengan la condición de trabajadores, el derecho que hasta hoy tenían la madre o el padre, al disfrute de la prestación social. Cuando sean estas figuras —incluido el padre que ya estaba recogido en la legislación anterior— las que decidan acogerse al cuidado del niño vencido el periodo de la licencia postnatal y hasta el arribo al año de vida, van a tener derecho al disfrute de una prestación social equivalente al 60 % de su salario promedio mensual, tomado de los 12 meses inmediatos anteriores al nacimiento del niño. Esto posibilita que la madre pueda reincorporarse a trabajar.
«Hay otra cuestión muy importante: la madre que se reincorpora a trabajar durante ese periodo de la prestación social (vencida la licencia postnatal y hasta el primer año de vida) tiene el derecho a simultanear el salario con la prestación social, siempre que no disfrute de esta prestación social el otro familiar que se encargó del cuidado del menor».
—Hablemos del Decreto Ley 340 Modificativo de los regímenes especiales de Seguridad Social.
—Introdujo modificaciones en cuanto a los requisitos para que las trabajadoras afiliadas a estos regímenes especiales puedan tener derecho al disfrute de la prestación económica.
«El decreto ley establece que se considera como tiempo de contribución aquel periodo en que la trabajadora estuvo eximida de contribuir en virtud de la propia ley, que las protege, por encontrarse enferma o por estar disfrutando de la licencia de maternidad de un embarazo anterior.
«Hoy, dada la inserción de esa contribución, se va a considerar como tiempo de contribución ese periodo en que está exenta para que de cualquier manera ella genere el derecho a la prestación económica por maternidad.
«Considero importante acotar que los beneficios de la Seguridad Social difieren en cada uno de los regímenes – el general que comprende las trabajadoras del sector no estatal y los regímenes especiales-, porque estos beneficios están adecuados a las condiciones en las que realizan su actividad cada una de estas trabajadoras.
«Sobre un principio de igualdad se protegen los mismos derechos, pero adecuado a las condiciones particulares de las actividades que realizan cada una de ellas».
—En términos económicos ¿cuánto representa esto?
—El Estado cubano destina cuantiosos recursos a la Seguridad Social. El presupuesto aprobado para el año 2017 ascendió a 6 000 millones de pesos.
«Hoy la población cubana de 60 años y más representa el 19,6 % de la población. La proyección para el año 2030 es del 30,3 % de la población. Serán cuantiosos los recursos que se necesiten para la sostenibilidad de este sistema por la cantidad de pensiones que generarán los que a esas edades arriben para esa fecha, además de los gastos en salud.
«Es importante que las medidas que se adopten estén dirigidas en dos sentidos fundamentales: estimular la fecundidad en la mujer para garantizar la tasa de reemplazo, es decir, que aumenten los arribantes a la edad laboral, garantía de los recursos humanos necesarios para la satisfacción de las necesidades de la sociedad, a partir de su incorporación al trabajo como fuerza productiva.
«La segunda media es estimular el empleo mayoritario de todas las personas aptas para trabajar por constituir el empleo la piedra angular de la Seguridad Social. Esta garantiza la sostenibilidad de nuestro sistema de Seguridad Social, que es lo mismo que decir nuestro sistema social socialista».

PRESTACIONES IGUAL A SALARIO MÍNIMO
En Cuba se concede la prestación económica por maternidad a la la trabajadora en el término de 18 semanas de licencia retribuida.
Al arribar a las 34 semanas de embarazo o a las 32 si es múltiple, la licencia retribuida es de seis semanas anteriores al parto y 12 posteriores al alumbramiento. Durante ese periodo la trabajadora recibe una prestación económica.
La prestación social se otorga una vez finalizada la licencia retribuida, entre la etapa postnatal y hasta que el niño cumple el primer año. Esta prestación es opcional, la madre puede determinar acogerse a los beneficios que en ella se regulan o delegar en otro familiar.

DERECHOS PARA TODA LA FAMILIA
Existen otros derechos que se amplían en la nueva legislación, como las licencias no retribuidas. Anteriormente estas eran exclusivas de la madre o el padre. Ahora pueden ser delegadas en los abuelos, si así los padres lo deciden.
Estos permisos se otorgan cuando, una vez vencido el primer año del pequeño, existe una razón que imposibilita a la madre incorporarse de manera inmediata al trabajo. La ley concede un periodo de tres meses de licencia no retribuida. En este periodo la madre o el padre pueden reincorporarse a trabajar si así lo desean y delegar el cuidado en los abuelos. Este es un derecho que no estaba en la legislación anterior.

LOS REGÍMENES ESPECIALES
Están diseñados para las trabajadoras que se desempeñan en labores vinculadas al ejercicio del trabajo por cuenta propia, las artistas, creadoras y usufructuarias de tierras.
La ley exige un tiempo de contribución a la Seguridad Social de 12 meses inmediatos anteriores al arribo a las 34 semanas de embarazo, periodo que las trabajadoras deben acreditar para ganar el derecho a la prestación económica.
Con las nuevas disposiciones de cualquier manera las trabajadoras acogidas a regímenes especiales generan el derecho a la prestación económica por maternidad.

Fuente: http://www.granma.cu/cuba/2017-04-22/pensando-siempre-en-mama-22-04-2017-12-04-25

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