Community prevention.

Sunday, June 18, 2017

La licencia de maternidad en Cuba y los discapacitados.

Maternity leave in Cuba and the disabled.
More than 3 500 mothers of children with severe disabilities are protected by Social Assistance
Декретный отпуск на Кубе и инвалидов.
Более 3 500 ядер матерей детей с тяжелыми формами инвалидности защищены социальной помощи
殘疾兒童3500多名產婦接受社會援助和國家的保護。
Más de 3 500 núcleos de madres de hijos con discapacidad severa son protegidos por la Asistencia Social.
Ana vio desvanecerse sus sueños cuando recibió el diagnóstico pocas semanas después del nacimiento de su bebé. El nombre apenas pronunciable del padecimiento era la constancia de que existía una discapacidad severa en la criatura y de que cambiaría irremediablemente toda la dinámica familiar. No vería a su hijo convertirse en lo que él quisiera para ganarse la vida y ella tendría que volcarse por entero y de por vida a su cuidado.
A María ya le pesan los años. Su hija desde que nació es totalmente dependiente de ella. La muchacha ya casi ronda los 30 años y le ha dado muchos momentos felices a todos en casa, pese a sus limitaciones. Pero la madre solo tiene una preocupación: «¿Quién cuidará de ella cuando yo no esté?»
Es cierto que Ana y María son personajes imaginarios, pero la situación de estas madres de hijos con discapacidad severa está lejos de ser una invención, pues no son pocas las mujeres que afrontan circunstancias de este tipo y la vida las lleva a dedicarse por entero a la atención a su prole. Y a ellas, ¿quién las protege? ¿Cómo reciben el sustento para sí y sus criaturas?
Para Haydee Franco Leal, subdirectora general del Instituto Nacional de Seguridad Social las medidas de protección a quienes más lo necesitan revelan la esencia humanista de la Revolución Cubana. Foto: Ismael Batista
A TIEMPO COMPLETO
En conversación con Haydée Franco Leal, subdirectora general del Instituto Nacional de Seguridad Social, abordamos la protección que en Cuba se les ofrece a las madres de hijos con una discapacidad severa, las cuales —ante la condición médica de los pequeños— se ven obligadas a desvincularse del empleo.
«Hoy la legislación de la protección de la maternidad de la trabajadora tiene concebida la ayuda para el caso de la madre que tiene un hijo con una enfermedad que requiere atención especial o presenta una discapacidad física sensorial.
«Teniendo en cuenta que ese niño no puede ser institucionalizado en un centro de educación ni de salud; si al arribar al año de vida presenta estos problemas, existe la protección de una licencia no retribuida a la madre hasta que el niño cumple los tres años.
«La legislación contempla otras licencias no retribuidas para la protección del niño, que serían posterior a los tres años en el caso de que el menor no pueda ser institucionalizado ya sea en educación o en salud pública.
«También existe el cumplimiento de determinados requisitos que establece la ley en el caso de la trabajadora: cuando ha trabajado cuatro meses dentro del semestre anterior a la solicitud de la licencia, tiene derecho a pedir una licencia no retribuida para el cuidado del niño hasta los 17 años de edad.»
Para la especialista todas estas medidas de protección a quienes más las necesitan revelan la esencia humanista de la Revolución Cubana, pues las personas que no están aptas para trabajar — incluidas las madres que deben cuidar a tiempo completo a sus hijos —no quedan abandonadas a su suerte.
«La protección a las madres de hijos con discapacidad severa que tuvieron que desvincularse del empleo, porque el niño demandaba atención permanente y por tiempo indefinido, no estaba concebida en la legislación anterior, por tanto se creó esta disposición que es un ejemplo vivo del humanismo de nuestro sistema revolucionario.
«Con el nuevo Decreto-Ley 339 se reconoció el tiempo dedicado al cuidado del niño como tiempo de servicio para que la madre, una vez alcanzados los requisitos establecidos en la legislación, pudiera generar el derecho a la pensión por edad establecida en el Régimen General de Seguridad Social para los trabajadores».
NADIE QUEDA DESAMPARADO

«La entrega de recursos ha sido una de las modalidades de protección que nosotros hemos tenido», declara Belkis Delgado Cáceres, subdirectora de Prevención, Asistencia y Trabajo Social. Foto: Ismael Batista

Hasta ahora solo hemos hablado de la trabajadora con un hijo que padece alguna invalidez, pero puede darse el caso de que la madre del hijo con discapacidad severa no haya mantenido vínculo laboral. También ellas tienen derecho a la protección de la Asistencia Social.
Belkis Delgado Cáceres, subdirectora de Prevención, Asistencia y Trabajo Social, explica que la ley 105 entre los servicios comunitarios establece una protección a las madres de hijos con discapacidad severa.
«Esta protección consiste en el reconocimiento de los años de servicio al tiempo que la madre dedique a la atención al hijo de manera permanente», subraya la funcionaria.
«Ese se considera el trabajo de la madre, por lo tanto se reconocen estos años a partir de que se aprueba la protección a fines de la jubilación para que la madre logre el derecho aprobado en la ley a contar en algún momento con una pensión de jubilación.
«Ese es un caso que también genera, ante el fallecimiento de la madre, la pensión por sobrevivencia para el hijo con discapacidad. Esas dos pensiones las genera a través de lo que está establecido por la ley.
«Si en caso del fallecimiento de la madre el niño vive, al igual que cualquier madre trabajadora, tiene una pensión por sobrevivencia para que tengan un respaldo económico».
LAS PRESTACIONES
Las madres de hijos con discapacidad severa, en calidad de personas protegidas por el Régimen de Asistencia Social, disfrutan de otros servicios que es válido mencionar: las prestaciones monetarias temporales, el pago del pasaje y de la estancia en otra provincia para mantener un tratamiento médico sistemático fuera del lugar donde la persona reside, el pago del servicio de electricidad a pacientes con enfermedades crónicas que están definidas en la Resolución 147 del Ministerio de Salud Pública, y la entrega de equipos y recursos a aquellas personas que carecen de ellos y que son vitales para mantener la vida del paciente en su domicilio.
«La entrega de recursos — declara la subdirectora de Prevención, Asistencia y Trabajo Social — ha sido una de las modalidades de protección que nosotros hemos tenido.
«Hemos contado con un presupuesto amplio desde 2014 hasta la fecha con el que se ha podido respaldar la situación de muchas familias que tienen una situación social crítica y que hemos identificado. A partir de eso se hace la entrega de recursos necesarios para que sobre todo los niños y adultos mayores, por mencionarte personas que son vulnerables en el núcleo familiar, mantengan una vida digna.
«Eso en la población ha tenido un impacto muy positivo y ha solucionado diferentes problemas puntuales que veníamos teniendo hacía mucho tiempo. Ahora tenemos un presupuesto en la Asistencia Social que es asignado solamente para la compra de estos equipos, independientemente del presupuesto que hemos tenido siempre para otros pagos».
Aunque se sabe que la figura materna es muy importante en la vida de un niño con cualquier tipo de discapacidad, la protección que se concede a las madres en esta situación también se aplica a los padres.
Los datos ofrecidos por la dirección Prevención, Asistencia y Trabajo Social revelan que hasta el primer trimestre de 2017 estaban protegidos por la Asistencia Social 3 622 núcleos familiares de madres de hijos con discapacidad severa en todo el país.
Esos números que hablan por sí solos de no pocas mujeres con historias similares a las de las heroínas que iniciaron este trabajo y que independientemente de su situación laboral, siempre tienen para ellas y para sus hijos las garantías de una vida con dignidad, amparo y atención.

¿A QUIÉN PROTEGE LA ASISTENCIA SOCIAL EN CUBA?

LAS MADRES DEL SECTOR NO ESTATAL



La necesidad de protección de la asistencia social se determina cuando se demuestra la incapacidad de los miembros del núcleo familiar para incorporarse al empleo, motivados por situaciones de salud, discapacidad u otras causas que lo justifiquen; cuando se verifiquen insuficiencia de ingresos para asumir la alimentación o medicamentos, el pago de servicios básicos y la carencia de familiares obligados a prestar ayuda.

En el sector no estatal cada una de las actividades que hoy se desempeñan están amparadas por los regímenes especiales de Seguridad Social, los cuales están concebidos para adecuar los beneficios a las condiciones en las cuales realizan la actividad esas trabajadoras.
La maternidad de la trabajadora se adecua a los beneficios peor no son idénticos. La figura de la licencia no retribuida no esta en el sector no estatal, sin embargo la madre puede pedir  la suspensión del ejercicio de la actividad por razones justificadas y contenidas en cada uno de los regímenes especiales en los cuales está amparada la trabajadora que tiene que dedicarse al cuidado del niño.
En estos casos se le concede la suspensión temporal de la licencia a partir de lo que está establecido en el reglamento del trabajo por cuenta propia.
Fuente:http://www.granma.cu/cuba/2017-06-17/maternidad-con-garantias-a-tiempo-completo-17-06-2017-13-06-13

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