The labor rights that Cuban law underlies for state workers are also valid for self-employed workers (private), explain the specialists.
"We have the perception that the labor rights of the private sector worker are being violated. We also believe stereotypes and discrimination exist. Especially towards women, "says Arelys Santana, second secretary of the Federation of Cuban Women (FMC), in dialogue with Granma.
"We have the perception that the labor rights of the private sector worker are being violated. We also believe stereotypes and discrimination exist. Especially towards women, "says Arelys Santana, second secretary of the Federation of Cuban Women (FMC), in dialogue with Granma.
Arelys Santana, segunda secretaria de la Federación de Mujeres Cubanas (FMC), en diálogo con Granma.
Suzel Delgado Martín perdió el trabajo cuando la barriga había crecido lo suficiente como para dar a entender que el parto era inevitable. «No me despidieron al saber que estaba embarazada. Solo me dijeron que podía formar parte del negocio por todo el tiempo que mi estado me permitiera, pero que luego buscarían a otra persona para que ocupara mi puesto. Cuando faltaba poco para que mi bebé naciera, me fui», contó a Granma la muchacha, que este año concluyó su carrera en la Universidad de La Habana y que simultaneó sus estudios con un empleo en el sector privado.
Suzel actualmente cuida de su bebé y, aunque perdió el empleo, a ella la amparan los derechos que confiere el Estado para proteger la maternidad de la trabajadora y facilitar su atención médica, el descanso pre y postnatal. Pero en un año, volverá a insertarse al sector privado y le preocupan otros aspectos de la vida laboral en el llamado «cuentapropismo».
En los sitios en los que ha trabajado anteriormente, admitió Suzel, tampoco le han ofrecido vacaciones remuneradas. «Aunque la mayoría de los jóvenes no quieren tomar vacaciones, por la pérdida de dinero que representaría, teniendo en cuenta que a uno le pagan por días de trabajo, muchas veces se tiene temor de solicitar las vacaciones y perder el empleo, o “marcarse con los dueños”», añadió.
Por ello, se ha vuelto recurrente entre los trabajadores de los negocios privados que ellos mismos se gestionen sus vacaciones. «Unas veces le pedía a mis compañeros que me cubrieran la semana que iba a tomar, ya sea porque quería un descanso, o porque no estaba bien de salud. Y luego, cuando me lo pidieran, yo se las cubría a ellos. Así evitábamos solicitárselas a nuestros jefes», dijo la joven.
Suzel es una de las 535 024 personas que ejercen el trabajo por cuenta propia en el país. De ellas, el 31 % son jóvenes entre 18 y 35 años de edad y el 32 % mujeres. ¿Qué garantías tienen frente al empleador? ¿Qué establecen las normativas del país en casos como el de ella? ¿Cómo defenderse cuando esos derechos son violentados?
UN PROBLEMA COMÚN
La preocupación de Suzel la comparten cientos de jóvenes en el país, de acuerdo con Julio Gómez Casanova, miembro del Buró Nacional de la Unión de Jóvenes Comunistas (UJC), quien en el más reciente Pleno de la organización dio a conocer un estudio en el que se tuvieron en cuenta las opiniones de cerca de 300 cuentapropistas menores de 35 años.
Los problemas más reiterados fueron la inseguridad laboral, la ausencia de contratos y vacaciones, aseguró Gómez.
Los derechos laborales que el ordenamiento jurídico cubano refrenda para los trabajadores del sector estatal también son inherentes a los cuentapropistas, dígase por ejemplo el derecho al salario (de conformidad con la cantidad y calidad del trabajo), al descanso, a ser protegidos por la seguridad social, en caso de que se sufra algún accidente o se contraiga enfermedad.
Sin embargo, el derecho a obtener licencias de maternidad remuneradas sin perder el empleo «es un aspecto que en muchos establecimientos no se cumple», señaló Arelys Santana, segunda secretaria de la Federación de Mujeres Cubanas (FMC), en diálogo con Granma.
Por eso, entre otras acciones, la FMC está realizando encuentros con trabajadoras vinculadas al trabajo por cuenta propia. «Queremos que ellas sientan el acompañamiento de la Federación. Es en estos espacios donde las mujeres nos trasladan sus preocupaciones e inquietudes», añadió Santana.
Aunque el régimen especial de la Seguridad Social para los trabajadores por cuenta propia ofrece protección ante la maternidad, la vejez, la invalidez total temporal o permanente, y en caso de muerte a su familia, este todavía no protege el regreso de la mujer al trabajo que tenía durante el embarazo, aseguró el abogado Cresencio Hernández Escalona, especialista principal de la Sección Jurídica de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC).
«Es muy difícil, porque el tipo de contrato que se utiliza en esta forma de gestión es el llamado “determinado”, que tiene una fecha de comienzo y una de terminación. Por lo tanto, cuando esa trabajadora termina la licencia de maternidad volverá a su anterior empleo si el empleador la quiere de vuelta», añadió Hernández.
Por otro lado, se perciben grandes insatisfacciones en cuanto a la seguridad social a corto plazo, aseguró Arelys Santana.
«Se paga la seguridad social a largo plazo, para la jubilación o la licencia de maternidad. Pero están presentándose otro tipo de problemas, como por ejemplo, enfermedades a más corto plazo, donde no se recibe remuneración por ello», explicó Santana.
ASPECTOS QUE FALTAN EN LA LEGISLACIÓN
El abogado Cresencio Hernández valoró que «nuestra legislación para el sector cuentapropista, al ser experimental y estar aún en estudio, tiene aspectos que faltan por incluirse. La protección a corto plazo, es una de ellas. No está establecida todavía».
En las empresas estatales se aporta un 12 % para la jubilación, licencia de maternidad y otros aspectos a largo plazo. Y además, se contribuye con un 1,5 %, para asuntos a corto plazo, certificados médicos y otros. Mientras, el sector privado no tiene ese tipo de protección.
Aunque la CTC ya ha hecho algunas propuestas para resolver esta situación, Marta Elena Feitó Cabrera, viceministra primera del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), aseguró que en este caso, no se ha podido extrapolar al sector privado lo establecido en el sector estatal.
Esto se debe a que los trabajadores por cuenta propia tienen un grupo de flexibilidades que el sector estatal no posee, tanto a la hora de confeccionar sus contratos de trabajo, definir horarios y vestimenta, como a la pensión que recibirán, etc, explicó la viceministra primera.
«Por tanto, cuando el MTSS desarrolló estudios acerca de la protección a corto plazo en el sector cuentapropista, determinó que no era el momento de proteger a los trabajadores ante el riesgo de enfermedades a corto plazo. Solo a largo plazo, con certificados médicos de más de seis meses de duración», afirmó Feitó.
Entre otras inquietudes detectadas por la FMC y la UJC, está la ausencia de vacaciones remuneradas. En este aspecto, aunque la ley establece que el trabajador disfrute al año de al menos siete días de vacaciones, no está claro cómo se procede. «El dueño puede dar las vacaciones, pero la manera de pagarlas no está aún establecida. La CTC ha hecho propuestas sobre cómo pensamos que se puede hacer, pero es solo eso: una propuesta. Consideramos que debe haber un acuerdo entre empleadores y empleados y que este se especifique en el contrato», aclaró el abogado.
El contrato de trabajo, documento que se pacta entre las dos partes, podría ser la vía para ajustar estas indefiniciones.
«Muchos trabajadores por cuenta propia autorizados a contratar personas han venido a la CTC a preguntar si era posible confeccionar el contrato con sus empleados, así como el modo en que les van a pagar. Y les hemos dicho que sí. Por ejemplo, el empleador puede acordar con el empleado un salario de 500 pesos, pero que en la práctica reciba 480. Los otros 20 se les acumulan para sus vacaciones», añadió Hernández.
«Lamentablemente, la FMC ha detectado que a muchas mujeres se les cierra el contrato, y aunque es parte de lo que está establecido, el despido debe ser un mutuo acuerdo entre las partes; y no una decisión arbitraria del jefe», aseguró la Segunda Secretaria de la Federación.
Por su parte, la CTC ha recibido también ese tipo de quejas. «Lo que más está afectando a los trabajadores
—explicó Hernández— es el desconocimiento de la ley».
—explicó Hernández— es el desconocimiento de la ley».
«Tenemos la percepción de que se están violando los derechos laborales del trabajador del sector privado. Igual creemos que existen estereotipos y discriminación. Principalmente hacia la mujer», añadió Santana.
La CTC ha detectado que en muchos trabajos privados la jornada sobrepasa las ocho horas. También, en ocasiones solicitan personas con cierta edad y apariencia física, aseguró Roberto Betharte Mazorra, jefe del Departamento de Asuntos Laborales y Sociales de la CTC. «Así vimos, por ejemplo, en Las Tunas, una convocatoria pública a empleados que decía: “Queremos gente joven”. Pero los jóvenes no resistían el tiempo, porque eran 14 horas de pie, por lo tanto algunos se iban, porque no lo soportaban», agregó.
OTRAS EXPERIENCIAS
Sin embargo, no es justo hacer generalizaciones. Vilma Masvidas Farías, titular del Café Fortuna, un bar-restaurante habanero, ha salido airosa de cuanta inspección y fiscalización ha pasado por su local en casi dos décadas de experiencia como empleadora. Sus trabajadores tienen contratos, se respetan sus derechos y están satisfechos con lo que hacen.
Reconoció que no es común que sus empleados pidan vacaciones, «aun cuando saben que pueden hacerlo y que se les remuneraría. Cuando necesitan ausentarse, entre ellos mismos coordinan y se cubren unos a otros».
Vilma no admite en su local la práctica de pagar al empleado solo la propina que recibe en el día, en lugar de un salario fijo. Roberto Betharte, de la CTC, aseguró que «este fenómeno se está dando con cierta frecuencia, porque la propina siempre va a ser superior al salario medio en el sector estatal. Sobre todo los jóvenes se conforman con eso, y no está bien».
Para Ana Mahe Inda, directora de la Escuela de Fotografía Creativa de La Habana, la base de estas violaciones hay que buscarla en la falta de cultura jurídica y la escasa orientación que brindan las autoridades locales a los trabajadores del sector cuentapropista. «Recuerdo que hace unos años, cuando fui a sacar mi licencia, el funcionario que me atendió no supo orientarme acerca de cuáles eran mis derechos como trabajadora no estatal».
La Resolución 32/2010, que contiene el «Reglamento del Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia», encarga al Ministerio del Trabajo no solo de emitir las autorizaciones que se requieren para esta forma de empleo, sino de garantizar la afiliación al régimen de Seguridad Social de aquellos que se vinculan a este sector laboral. La asunción de este régimen tiene carácter obligatorio, según la Resolución 33/2011.
La legislación actual describe autorizaciones, políticas fiscales y obligaciones, así como los derechos de seguridad social y de reclamo ante inconformidades en la autoridad competente. Sin embargo, no abarca en su totalidad los derechos que le competen tanto a los trabajadores titulares como a los contratados-dependientes, ni se norma el descanso, el horario de trabajo, las vacaciones anuales pagadas y el establecimiento de un salario justo.
El abogado de la CTC, Cresencio Hernández, reconoció que «a veces el funcionario de la Dirección de Trabajo correspondiente que otorga la licencia no tiene toda la preparación necesaria para explicar los deberes y derechos al trabajador. O a veces la tiene y para agilizar el trámite no da la información jurídica necesaria. Pero no se puede justificar esto. Toda institución relacionada con este sector tiene que informar al cuentapropista sobre sus derechos», enfatizó.
No obstante, para Marta Elena Feitó Cabrera, viceministra primera del MTSS, esta situación no es exactamente así. «A la hora de sacar la autorización del trabajo por cuenta propia, le dan al trabajador una información detallada sobre sus obligaciones y derechos. De ello hay una copia firmada por el solicitante en su expediente de cuentapropista. El propio procedimiento de inscripción lo exige. Por tanto, hay que desmitificar que los trabajadores desconocen la ley».
El MTSS sí se ha esforzado para que los trabajadores conozcan sus derechos, aseguró Idalmis Álvarez Mendive, subdirectora de la Dirección de Empleo de ese Ministerio. «Cada ley tiene un amplio proceso de divulgación, donde se emiten plegables, informaciones, etc. Ahora solo queda acercarse a cada cuentapropista para hacerles conocer el impacto que tienen esas violaciones para su vida futura», agregó.
A su vez, la FMC está consciente de la importancia de atender a las mujeres trabajadoras del país, independientemente del sector donde trabajen, admitió la Segunda Secretaria de la organización. Por eso han habilitado sus Casas de Orientación a la Mujer y a la Familia para que quienes se acerquen reciban programas de capacitación con todo lo referente al Código de Trabajo, a la necesaria elaboración del contrato que el empleador debe hacer, coordinadas con la Oficina Nacional de Administración Tributaria y la Dirección de Trabajo.
Para Gisela Duarte, miembro del Secretariado de la CTC, son los jóvenes quienes más necesitan asistencia, pues no tienen formación obrera, no conocen las dinámicas de un centro de trabajo, o cuáles son sus derechos y dónde pueden exigirlos. La CTC se esfuerza en la sindicalización y organización de los trabajadores del sector privado, para su atención y representación, pero obviamente evitar que estos problemas se complejicen requiere de la atención de las organizaciones e instituciones involucradas.
El sector del trabajo por cuenta propia es una fuerza laboral que llegó para quedarse, coinciden funcionarios, empleadores y empleados entrevistados. Y el socialismo, también, lo que supone que no debe haber espacios para normalizar las situaciones de explotación, discriminación y despojo de derechos de las personas trabajadoras. Muchachas como Suzel deben saber que la ley y las instituciones del país están ahí para proteger su maternidad, sus vacaciones y las condiciones de un contrato justo.Fuente: http://www.granma.cu/cuba/2017-01-19/derechos-compartidos-19-01-2017-19-01-53
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